MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para su evaluación y orientación; en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal