DECISION
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: 1.- CARLOS LUIS BRAVO HERNANDEZ: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 14-09-82, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.920.629, hijo de Irma Bravo y Carlos Hernandez, residenciado en Barrio Libertad, Calle 107, Diagonal al Colegio Egidio Montesinos Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0261-7389650; y 2.- ANDRI ENRIQUE RIOS URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 10-11-89, D.....