Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE REYES AROCHA, titular de la cedula de identidad N° 16.732.907, CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 18.435.581, CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ HARIS, titular de la cedula de identidad N° 17.257.748, DELVIS EDGAR ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.980.251 Y MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.271.015 en contra de la empresa MUNDO DAKA , C.A y en consecuencia se condena a pagar la suma total de lo demandado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 405.875,65)
Dado, firmado y se.....