Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión de las ciudadanas NAYDELIT PATRICIA SÁNCHEZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 30-12-1986, soltero, de profesión u Oficio Estudiante del Segundo Semestre de Recursos Humanos, Cedula de identidad N° V-17.327.553, hija de TULIO SÁNCHEZ y JUDIT PÉREZ, residenciada en Urbanización San Felipe, sector 01, calle 24, Casa Nro 03, Municipio San Francisco, Estado Zulia y NELIA MARIANA AÑEZ ARENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 02-01-1984, soltera, de profesión u Oficio Estudiante del tercer semestre de Educación Pre-Escolar titular de la cedula de identidad V-17.327.433, hij.....