IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá el ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 28-10-1979, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Carlos César Villaroel y del Juana Bautista Rosales, sin Cédula de identidad, domiciliado en Barrio José Félix Rivas, en la segunda calle, casa s/n, detrás del Tanque de la INOS, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, advirtiéndole que su incumplimiento será motivo suficiente para decretar su privación de libertad.