DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 807, 808, 822,823,824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA FRANCISCA PEREZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.180.755, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de octubre de 2020, a los ciudadanos: FLORENTINO CASTILLO FONSE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 25.460.333, CARLOS LEONEL CASTILLO PEREZ, JHONNY GERARDO CASTILLO PEREZ Y BELKIS COROMOTO CAST.....