Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, de nacionalidad Colombiana, Barranquilla, Departamento Atlántico, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1978, Concubino, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad C-8.500.612, hijo de JAIME JIMENEZ y ENIX SOLAN, en el Kilómetro 25, Invasión el 25, en frente de una venta de verduras, San Francisco, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos .....