PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RAMIREZ CASTRO y YULIBEL RONDON SALINAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.496.955 y V- 17.028.773, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Diciembre de 2016, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 249, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 564.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.