PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados YORMAN VILLASMIL, MARIEL GONZALEZ VALBUENA y LISSETH DELGADO MARIN, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 029-19, de fecha 26 de Abril de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; relativa al examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Defensa a favor del imputado de autos. En atención a lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presente incidencia.