Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados, 1. LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, 2. GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, 3. JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, 4. JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, 5. ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y 6. CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara sin lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados, JORGE LUIS VÁZQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.918.060, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 13-7-1987, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vázquez y Evelín Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 9.....