En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUDENCIO ZAMBRANO ACEVEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.354; a los ciudadanos: JUANA MARÍA CANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.838.656, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: WILLMER GUDENCIO ZAMBRANO CANO, WUILLIAM ZAMBRANO CANO, NORELIA ZAMBRANO CANO y FREDDYS ALBERTO ZAMBRANO CANO, ven.....