Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano YUGER RUBÉN FERRER MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.703.389, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARBELYS TERESA SOCORRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V- 9.712.479, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
• SE CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales de esta Instancia por haber sido totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.