Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.375.765, hijo de Maritza Boscan y Jose Angel Maldonado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 15, vereda 10, casa Nº 8, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la empresa EFIALCA, ubicada en la calle 47, Nº 16-175, Barrio San Agustín, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00 .....