Decisiones del dia 05/12/2011
N° Expediente :
GH02-X-2011-000214
N° Sentencia :
PJ0642011000237
Fecha: 05/12/2011
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la tutela cautelar requerida por GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 629 de fecha 30 de mayo de 2011 contenida en el expediente 080-2010-01-00292 llevado por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR PERALTA, titular de la cédula de identidad número 17.615.010.
Juez/Ponente:
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
GP02-0-2011-000180
N° Sentencia :
PJ0142011000083
Fecha: 05/12/2011
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional Contra Sentencia
Partes: UIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO, VS PODER JUDICIAL, (TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Conforme a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez/Ponente:
Yudith Sarmiento
Organo:
Tribunal Superior Tercero del Trabajo