PRIMERO: Se decreta como NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE HILDEBRANDO PERNIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.797, de 40 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Calle Plaza entre Avenida Medina Jiménez y Márquez del Pumar casa Nº 6-22, Municipio Estado Barinas. Por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS; toda vez que no constan suficientes elementos de convicción que haga presumir la comisión de tal delito y/o que se hayan realizado actos de intimidación o acoso en contra de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, ya que la misma señala que no reside en esa vivienda. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole.....