POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados: NERIO JOSE LUGO MAESTRE, Venezolano, natural de San Francisco, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-1989, de estado civil soltero, titular de la C.I.19.837.010, hijo de Zulia Coromoto Maestre y Nerio José Lugo, con residencia en Barrio Fuerza Bolivariana, diagonal al deposito perija, en la primera entrada de la invasión, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0424-6860107 (mi hermana), y DEIVY JOSE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de.....