Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la medida de Embargo Preventivo sobre bienes suficientes propiedad de los accionados, ciudadana Nevis Quintero venezolana, antes identificada y la Sociedad Mercantil Pastelitos Rikoson C.A, ut supra identificada., solicitada por el abogado Eudo Rangel, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.725, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadanos Josefa Quintero y José Humberto Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.817.817 y V-5.817.816, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-Así se decide.-