este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 666, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, garantista del debido proceso, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confieren el articulo 555 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al cumplimiento de los procesos y granitas constitucionales y legales, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la .....