Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone a los ciudadanos KENDRI SEGUNDO GARRILLO VECINO, de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.466.913, hijo de Miriam Vecino y Luday Garrillo, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle 01, casa s/n en la invasión, al lado del Hospital que esta en construcción, Pueblo Nuevo El Chivo, vía Las Rurales, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; y DARWIN JAVIER FUENTE OMAÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.6.....