PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho YOMAIRA ANDREINA MARÍN URRIBARRÍ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JESÚS ATILIO MÁRQUEZ GARCÍA y BRYAN MANUEL CHIRINOS DÍAZ, titulares de la cedula de identidad N° V-12.226.811 y N° V-28.040.421, respectivamente, contra la decisión N° 50-601-18 de fecha 6 de Agosto de 2018 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS, promovidas por la Vindicta Pública en su escrito de contestación, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden .....