Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MANUEL RAMÓN MONTALVO MARTÍNEZ y MANUEL SANCHEZ LOBO, antes identificados, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del misma se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al momento de estar ocurriendo el hecho, y con objetos que hacen presumir con fundamento que los mismos son coautores. SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos MANUEL RAMÓN MONTALVO MARTÍNEZ y MANUEL SANCHEZ LOBO, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión.....