Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 2.022, Tomo VI, año 1.977, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen un error: .en el número de cédula su progenitor ORLANDO JOSE GAESTRE SEQUERA así: "2.520.897", es un error porque su número de cédula correcto es "V-3.578.133" Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a .....