Primero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para el imputado, JESÚS ÁNGEL BRAVO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad V-18.373.924, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 15-12-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Asleida Bravo y José Trinidad, residenciado en el Sector La Pulguita, calle principal, casa sin número y domiciliado en el municipio Santa Bárbara del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano, LENIN JOSE BLANCO SANCHEZ. EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos, LENIN JOSE BLANCO SANCHEZ, JOSE FRANCISCO BLANCO SANCHEZ, CARLOS DANIEL BLANCO, YOXIBEL MARCANO MARCANO y YAMINA SUÁREZ PEROZO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR: .....