en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se acuerda el desglose de los originales, los cuales se encuentran insertos en los folios 04 al 29 y los folios 40,43, 44, 45 del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada de la misma, así mismo expedir copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente, para lo cual se autoriza a la ciudadana Auvis Rosemary Rivero Montilla, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.783.967; Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Sent. 01-2022
Sol Nº 1928
JLP/ra.