ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR a petición Fiscal de Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por este Tribunal de Control en fecha 04-03-2011, y en consecuencia, se acuerda SUSTITUIR, por la medida cautelar menos gravosa contemplada en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, constitutiva del arresto en su propio domicilio, dirección esta aportada por el joven imputado, bajo custodia de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia Departamento Policial La Rita, a favor del justiciable NOMBRE OMITIDO ART 545