Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por la acusada ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.947.069, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/1972, soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de José Moran y Esmeralda Array, residenciada en el Sector la Victoria, calle Nº 2, a cinco casas de la tasca la gallera, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, teléfono: 0416-9698381, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y s.....