En este sentido, es importante destacar que para la procedencia de librar citación dirigida a la Defensa Pública debe cumplirse con el presupuesto señalado en el mencionado artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo, como lo es la no práctica de la citación personal, y como se dijo precedentemente en el caso de marras, si se materializo la respectiva citación de la parte demandada, ciudadana Neria María Ruiz Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.672, conforme a ello, no es procedente librar nueva boleta de citación, por cuanto se generaría un desorden procesal que atentaría contra el debido proceso como garantía constitucional señalada en el artículo 49, empero, del libro de préstamo de expediente de este Juzgado, consta que en fecha 03-02-2023, 07-02-2023, 09-02-2023, 15-02-2023, 22-02-2023, 06-03-2023, la mencionada defensora pública reviso el expediente imponiéndose de las actas procesales, por las consideraciones antes señaladas se .....