Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación la Audiencia Preliminar, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por no contar con los medios audiovisuales para cumplir con lo ordenado y así garantizar el debido proceso. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCAR el acta de celebración de la Audiencia Preliminar realizada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2022. Así se decide.-