Por las consideraciones anteriormene efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad on lo estalbecidoe n el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega plena del vehículo: Ford, Modelo: 350, Año: 2000, Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Color: Rojo; Uso; Carga; Serial Motor: 1-A29917; Serial Carrocería: 8YTKF372318A29917; Placa: 52N-GAG; solicitado por el requirente OSMILER GOMEZ SIVIRA, suficientemente identificado en autos, asistido por el Abogado Sebastiano Nani, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penlaes y Criminalísticas, Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Estado Car.....