DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JORGE ELIECER BARBOZA LEÓN, colombiano, natural de Santa Catalina, Departamento Bolívar de la República de Colombia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-62, de profesión Conductor, portador de cédula colombiana No. C-73.099.179, Casado, hijo de Lugo Barboza y Carmen León, residenciado en Barrio Nuevo Paraíso, Calle 84 No. 79, Cartagena, Colombia, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN como Autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias de la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte d.....