Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone a los ciudadanos JOSE AUDOMAR VILLEGAS ARAUJO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.752.782, de fecha de nacimiento 05/01/1990, hijo de Maria del Carmen Araujo y José Villegas, soltero, alfabeto, obrero, residenciado en el sector Santa Cruz, vía el estadio, frente de la Laguna de Oxidación, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; y MARIO JOSE RAMIREZ MEJIAS, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 02/01/1989, tit.....