Declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALÍ ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATTY ANDREINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.006.847 y 18.006.847; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en favor a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:
¿ El ciudadano se compromete a retirar a su hija del hogar materno los días que fueron convenidos, acompañando de una tercera persona, a las cinco (05:00p.m.) de la tarde, y compartirá con el progenitor por un lapso de tres (3) horas, y deberá retornarla de la misma manera, al hogar materno a las ocho (08:00p.m.) de la noche, los días que le correspondan.
c. Provee las copias certificadas solic.....