Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YARALDIN MARGARITA REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.404.682, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle 6, casa s/n, Parroquia encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y HARRINSON PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Policía Regional, titular de la cedula de identidad Nº 19.261.901, domiciliado en el sector Virgen del Carmen II, calle Santa Lucia, casa s/n, Parroquia encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de su hija XXXXXXXX.....