En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, DONNY LEONARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.639.056, representado en este acto por su apoderada judicial abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.605.129, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 45.934, y la sociedad mercantil MARINE SUPPLY, C.A. representada por su apoderada judicial abogada ORIETTA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.084.548 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 8.942, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretar.....