este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado estuvo detenido UN (1) DIA; asimismo en actas consta presentaciones por ante el mencionado Juzgado de control, por parte del señalado penado, agregadas al folio 156 de la presente causa, donde se evidencia que el mismo mantuvo un lapso de presentación de: CINCO (5) MESES, el cual aunado al lapso anterior, da un resultado de: CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y podrá solicitar el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Cumplirá la pena principal el día: 08-08-2.007 y quedará sujeto a la Vigilancia por parte de la autoridad Civil por una 1/5 quinta parte después de culminada ésta, hasta el día: 02-01-2.008.-
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