SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA ÑLEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 30/05/90, Titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), estudiante, nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, teléfono: (SE OMITE), a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delitos precalificados por el Ministerio Público, como el delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE PEPE ALASTRE; ello a los fines de que el Mini.....