Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Capazón, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-07-1968, 41 años de edad, cédula de identidad N° 11.224.299, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Rita Medina y de José Mejías, residenciado en el sector El Quebradón, calle 03, casa N° 2-32, al frente de la cancha del sector, Santa Apolonia, Estado Mérida, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al mo.....