Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO HARRIS BRIZUELA, ampliamente identificado en dicha acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RICARDO MARQUEZ BOHORQUEZ, declarándose igualmente SIN LUGAR la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario.