III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y en resguardo de los derechos constitucionales infringidos DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por el ciudadano. JEDUMAR JOSE ALFARO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.663.528, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), la restitución inmediata a la nómina de personal fijo al ciudadano JEDUMAR JOSE ALFARO BARRIOS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.663528, en el cargo de INSPECTOR y/o uno de igual o similar categoría, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contenci.....