DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA Y AHISKEL KARLENE BENAVENTA AVILA: venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.660.780 V-27.259.905 respectivamente, todo en su orden; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 05 de Junio de 2015, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 14, de fecha 05, 06,2015 que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas.
Expída.....