En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por desafecto, formulada por el ciudadano: ADRIAN ANTONIO CAVANERIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.580, contra la ciudadana: ODALIZ YUSDEIRY OSORIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.552.096, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y por Jurisprudencias de carácter vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias Nros. 446, 693 y 1070 de fechas 15/05/2014, 02/06/2015 y 09/12/2016, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil.....