Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JOSÉ LUIS RUIJANO PRIMERA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.456.383, fallecido el diecisiete (17) de agosto de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a las ciudadanas MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.596.614, en su condición de esposa del causante; y a la ciudadana CARMEN ISABEL PRIMERA DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.704.553, en su condicón de madre del causante.
Se dejan a salvo los derecho.....