Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RAFAEL ARTURO MOLINA, : RAFAEL ARTURO MOLINA MEDINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 9.746.199, hijo de Flor Maria Medina (D) y José Ernesto Molina, residenciado en el Manzanillo avenida 25B, casa 15-14, a una cuadra del deposito Yoli. Por los Delitos de delito de VIOLENCIA FÍSICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA DÍAZ VITTORA concubina del Imputado, de conformidad con los artículos 250, del Código Orgánico Procesal .....