En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: A) Un inmueble constituido por un terreno con una superficie de Ocho metros concincuenta centímetros (8,50 mts) por su lado Este, de frente Diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) por sus lados Norte y Sur, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sucesión de Rosana Medina, SUR: Ciro Labarca hoy propiedad de Ovidio Terán, ESTE: Terreno de Evencio González, y OEST.....