En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano HUMBERTO MANUEL NEGRETE GASPAR, de nacionalidad Colombiano, Natural del Departamento de Córdoba de la República de Colombia, nacido el 20-04-71, de 33 años de edad, soltero, Obrero, Alfabeta, no porta documentos personales, hijo de HUMBERTO NEGRETE MARTINEZ y de EDILMA ROSA GASPAR, y residenciado en El Chivo, Santa Rosa, caserío El Canal, calle y casa sin número, Finca San Ramón, propiedad del ciudadano Héctor Ramón Briceño, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en .....