Visto el auto de admisión de esta misma fecha, este Tribunal decreta la intimación de la parte deudora que lo es la Asociación Civil "CENTRO SOCIAL MADEIRENSE", inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 20, folios 62 al 72, protocolo Primero, Tomo 14, en la persona de su Presidente ciudadano PAULINO PEREIRA DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.396.303, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 486.867,72) monto correspondiente a las facturas acompañadas marcadas desde los números 1 al 6 y los intereses moratorios, calculados. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y TRE.....