DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EDUARDO JOSE RAMOS LUGO Y YAMILETH CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.191.496 y V- 18.118.231, respectivamente, que los unía desde la fecha 17/06/2005, según Acta Nº 53, expedida por laRegistro Civil Municipal de Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amp.....