En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO JUNCO, quien es Venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido el día 30.08.1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.715.352, Alfabeto, Estudiante, teléfono N° 0414 9714653 (Madre), 0414 676 80 66, hijo de: PABLO HERNANDEZ y de: MARIA ROSARIO JUNCO, domiciliado en Barrio Santa Cruz, calle Principal, casa N° 52, frente a la Pista El Tauro, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 d.....