Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE EZEQUIEL PARRA TEHERAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida , de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1986, titular de la Cédula de identidad No. 20.530.300, de estado civil soltero, de profesión u oficio o obrero, hijo de Ezequiel Parra y de Marlith Teherán, residenciado en el barrio San José, calle principal, casa No. 2A-27, Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0426-8781317, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comis.....