Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENDER JOSE ATENCIO CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.121.376, hijo de Rafael Atencio y Ana Valentina Castillo, residenciado en el Barrio Carmen Hernández, via La Concepción, Kilometro 12, como a dos cuadras de la agencia de loterías "Mely" , Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Unidad Educativa Privada "ZOILO GRATEROL GUANIPA", ubicado en la Avenida principal La Rincon.....